Jhonatan Enrique Herrera Pedraza, a quien le concedieron la detención domiciliaria.
Jhonatan Enrique Herrera Pedraza, a quien le concedieron la detención domiciliaria.
Foto
Archivo

Share:

“Decisión no fue prevaricadora”: Juez que ordenó domiciliaria a homicida de joven en La Manga

Asegura que “la alternativa de domiciliaria resulta suficiente para proteger a la comunidad”.

El Juez 18º Penal Municipal de Barranquilla con función de control de garantías y Juez Coordinador del Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOA-, Josias Daniel Mojica Domínguez, aseguró que en su decisión de ordenar la detención domiciliaria a Jhonatan Enrique Herrera Pedraza, tras haber confesado el homicidio del joven Rafael Enrique Rojano Castro, en hechos ocurridos el 1 de enero en el barrio La Manga, no incurrió en ninguna acción prevaricadora.

Afirmó que su decisión se ajusta a los preceptos legales y se mantuvo en sus argumentos al momento de tomarla.

En carta dirigida a Zona Cero, sostiene que, en resumen, los fundamentos de su decisión fueron los siguientes: 

1. Que se encontraba acreditado en el grado de inferencia razonable la autoría del imputado en el delito de homicidio simple, pues de las evidencias aportadas en la carpeta de la Fiscalía como lo son: informe de captura en flagrancia, inspección técnica del cadáver, historia clínica de la víctima, y declaración de la señora Bialis Duran Cairoza, se lograba llegar a tal conclusión.

2. Que se encontraba acreditado el peligro futuro al fin constitucional consagrado en el artículo 308 numeral 2 y artículo 310 numeral 5 de la ley 906 de 2004. Es decir el peligro para la seguridad de la comunidad. Lo que ameritaba la imposición de una medida de aseguramiento.

3. Que al hacer el análisis de gradualidad o test de proporcionalidad de la medida solicitada, se llegó a la conclusión de que dicho fin constitucional en riesgo (peligro para la comunidad) sólo podría conjurarse si se imponía una medida privativa de la libertad. Y al analizar las dos alternativas de las privativas de la libertad (domiciliaria o establecimiento de reclusión) se llegó a la conclusión de la alternativa de domiciliaria resulta suficiente para proteger a la comunidad, por cuanto el imputado no presenta ni una sola anotación o antecedente penal que evidencie un carácter belicoso inclusive con sus propios familiares, las evidencias mostraron sometimiento a la justicia por cuanto permaneció en el lugar de los hechos hasta su captura la cual fue momentos después de lo ocurrido, lo que permite inferir de que si hubiera querido eludir la justicia hubiera huido del lugar.

Y en segundo lugar aceptó los cargos. También en las evidencias de la Fiscalía se señala que dicho ciudadano tiene un arraigo en el lugar de los hechos de más de 10 años, y solo como hecho de violencia se conoce el hecho imputado que se muestra como una respuesta desproporcionada ante una agresión previa a sus familiares. Pero se ha señalado otro lugar para eventualmente cumplir una medida lejos del mismo, como lo es el municipio de Galapa.

4. Se indicó que las medidas de aseguramiento no tienen las funciones de retribución justa frente al delito imputado, sino que sus fines son procesales o cautelares. Que esa retribución justa, y prevención general y especial son fines propios de la pena, mas no de las medidas de aseguramiento. Por lo que no puede equiparse la medida de aseguramiento a una sentencia o pena.

Por otra parte sostiene que “la providencia está soportada en fundamentos de carácter normativos legales vigentes, en análisis probatorios y en razones constitucionales, que despejan cualquier asomo de arbitrariedad o capricho del juez. Claro está, que si las partes tienen reparos contra las decisiones para eso están los recursos de ley, como en efecto se interpusieron por parte de la Fiscalía”.